martes, 25 de noviembre de 2014

UNIDAD 4: Comercio Electrónico (ECommerce)



4.1 Introducción al Comercio electrónico.

Historia y evolución del Comercio Electrónico.
No podemos saber cuál es la fecha de creación del comercio dentro de la historia de la humanidad. Pero sabemos que esta actividad nació de una necesidad de los hombres para ser autosuficientes. El intercambio de bienes y servicios es un primer indicio de la evolución, sin este intercambio no se podría asegurar la subsistencia ni el desarrollo de los seres humanos.La historia del comercio ha ido evolucionando, a veces de una forma pausada y lenta y en algunas ocasiones con pasos agigantados. Lo que entendemos ahora como comercio electrónico es la última fase a la cual hemos llegado de este progresivo desarrollo. Desde luego, no hemos alcanzado ni mucho menos la cumbre más alta de  esta evolución, en el futuro  llegarán muchas más novedades que harán más efectivo, eficiente y rápido el intercambio de bienes y servicios entre humanos.
El nacimiento del comercio electrónico.
Podemos confirmar que el año que nació como tal el comercio electrónico fue hacia el 1920 en los Estados Unidos dónde apareció la venta por catálogo. Este nuevo sistema de distribución fue una gran revolución en ese momento, ya que fue la primera vez que se podía comprar sin antes ver el producto. La venta por catálogo funcionaba mediante fotos ilustrativas del producto. La gran ventaja que posibilitaba este sistema comercial era que se podía vender en zonas rurales difíciles de acceder.
Todo empieza en 1960.
Este año se inventó en Estados Unidos una importante forma de Intercambio de Datos Electrónicos el EDI. La historia del eCommerce comienza en este año cuando Electrónic Data Interchange crea el EDI y permite a las empresas realizar transacciones electrónicas e intercambio de información comercial.La primera venta B2B online fue en 1981 cuando Thompson Holidays conectó a sus agentes de viajes para que pudiesen ver inmediatamente qué había disponible en su catálogo y así ofrecérselos a sus clientes.

4.2 Definición de Comercio Electrónico.

Definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como:El proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación.Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo. Las compras de artículos y servicios por internet o en línea pueden resultar atractivas por la facilidad para realizarlas, sin embargo, es importante que los ciberconsumidores tomen precauciones para evitar ser víctimas de prácticas comerciales fraudulentas.


4.3 Legislación Informática.

La legislación informática, como una nueva rama del conocimiento jurídico, es una disciplina en continuo desarrollo, se puede decir que las alusiones más específicas sobre esta interrelación, se tienen a partir del año de 1949 con la obra de Norbert Wiener, en donde expresa la influencia que ejerce la cibernética respecto a uno de los fenómenos sociales más significativos: el jurídico.En ese mismo año el juez norteamericano Lee Loevinger, menciona que, el próximo paso adelante en el largo camino del progreso del hombre, debe ser el de la transición de la Teoría General del Derecho hacia la Jurimetría, que es la investigación científica acerca de los problemas jurídicos.Estos precursores nunca imaginaron los alcances que llegarían a tener las computadoras y todavía más difícil hubiera sido concebir que el Derecho llegaría a regular a la informática, pero dentro del reducido grupo de tratadistas sobre el Derecho de la informática, consideran al mismo como una categoría propia que obedece a sus reglas, que surge como una inevitable respuesta social al fenómeno informático y por lo mismo es un derecho en el que su existencia precede a su esencia. Si el punto anterior implica dificultades, que decir de la conceptualización de la legislación informática, ya que permite una creatividad muy amplia.Siguiendo esta tónica, se puede decir que la legislación informática es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática (fundamentalmente inadecuado), es decir, que aquí se trata de una reglamentación de puntos específicos, pero esta circunstancia necesariamente implica las siguientes consideraciones:

*      Si se recurriría a un cuestionamiento de las reglas existentes para determinar si es posible su aplicación análoga frente al problema o si sería necesaria una ampliación en cuanto a su ámbito de cobertura.
*      Esperar la evolución de la jurisprudencia dada la creciente presentación de casos ante los órganos jurisdiccionales en los que se fijen pautas resolutorias o, al menos, conciliatorias.
*      Crear un cuerpo de nuevas reglas integrándolas a ordenamientos ya existentes, o en su caso dando lugar a una nueva ley de carácter específico. A nuestro parecer esta última es la mejor opción.
*      Por otra parte, sea bajo las consideraciones que fuere el caso, dicha reglamentación deberá contemplar las siguientes problemáticas debidamente identificadas:
*      Regulación de los bienes informáticos: Ya que la información como producto informático requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable carácter económico.
*      Protección de datos personales: Es decir, el atentado a los derechos fundamentales de las personas provocado por el manejo inapropiado de informaciones nominativas.
*      Flujo de datos transfronterizos: Con el favorecimiento o restricción en la circulación de datos a través de las fronteras nacionales.
*      Protección de los programas: Como resolución a los problemas provocados por la llamada piratería‖ o pillaje de programas de cómputo.
*      Delitos informáticos: Como la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que tenga a las computadoras como instrumentos o fin.
*      Contratos informáticos: En función de esta categoría contractual sui géneris con evidentes repercusiones fundamentalmente económicos.
*      Ergonomía informática: Como aquellos problemas laborales suscitados por la informatización de actividades.
*      Valor probatorio de los soportes modernos de información: Provocado por la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales. 


4.3.1 Legislación del comercio electrónico.


COMERCIO ELECTRÓNICO.El comercio electrónico es definido por  los estudios de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE como los proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación también representa una gran variedad de adquirir objetos de diferentes proveedoresMARCO JURÍDICO NACIONAL.El ciberconsumidor mexicano está protegido cuando realizas compras por internet LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR  LFPC contiene disposiciones generales de comercio electrónico en su capítulo VII  De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.El Código Civil no precisa que las ofertas hechas al público deban hacerse con una forma o por un medio determinado; simplemente afirma que el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Por lo anterior, si en una página de Internet o en una tienda virtual se hace oferta de mercancías, con su identificación y descripción adecuada, a un precio determinado, existe en términos jurídicos una oferta al público que obliga al que lo hizo a sostenerla.México actualmente tiene una legislación que proporciona suficiente seguridad para que la práctica del comercio electrónico pueda llevarse a cabo, ya que desde el punto de vista sustantivo, en la legislación mexicana que rige a las operaciones de compraventa no se establece impedimento alguno para que los mensajes electrónicos puedan surtir efectos jurídicos como aceptación y oferta, ni para que se perfeccione un contrato por ese medio. Una opción para solventar cualquier problema procesal, será acudir al procedimiento arbitral. La seguridad de los operadores de comercio electrónico depende principalmente de que sus páginas o tiendas virtuales tengan la información jurídica adecuada y necesaria para el tipo de ventas que pretenden realizar. Para esto, es necesario definir si la oferta de bienes se hace solamente en el ámbito nacional o se extiende al internacional, si son ofertas a comerciantes o a consumidores y si son ofertas al público o a personas determinadas.Una mayor seguridad jurídica se puede obtener en ofertas hechas a personas determinadas, respaldadas en contratos escritos en los que se precisen condiciones de venta, reglas que rigen al contrato, sumisión a un tribunal arbitral para el caso de controversias. Las ofertas al público para ventas entre comerciantes, también pueden tener suficiente seguridad, si las ofertas se acompañan de una indicación clara de las condiciones de venta, las reglas que rigen al contrato, la remisión a un tribunal arbitral y están estructuradas de modo que no puedan ser modificadas por una aceptación parcial.Puede ganarse seguridad pidiendo que a cada comunicación corresponda un mensaje electrónico de acuse de recibo. Las ofertas al público consumidor nacional pueden ser seguras si respetan todos los requisitos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor relativos a la publicidad de ofertas y a los contratos de adhesión, pero en la solución de conflictos deberá intervenir primero necesariamente la Procuraduría Federal del Consumidor y posteriormente acudir a un procedimiento arbitral.Las ofertas al público consumidor a nivel internacional son las menos seguras porque no puede definirse de antemano cual será la ley aplicable ni cuáles serán los derechos que pueda alegar el consumidor. La aprobación de una ley de comercio electrónico con base a la legislación marco internacional no modificará sustancialmente esta situación, pero facilitaría el reconocimiento de mensajes electrónicos como medio de formación del contrato y medio de prueba del mismo.


Bibliografía.http://www.profeco.gob.mx/internacionales/com_elec.asp

http://es.scribd.com/doc/73619887/Unidad-5-Legislacion-Informatica

Equipo 1:

- Chan Darza Yajaira del Rocío.
- Chan Itza Erika Guadalupe.
- Dzul Pérez Lucia delo Socorro.
- Ek Canul Luz Eunice.
- López Rendón Judith.
- Quezada Mendoza Jorge Manuel.

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